Hace apenas unos días conocimos la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que confirma el amparo concedido al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de la reforma que se dio en 2017 a varios artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relacionados con los derechos de las audiencias.
Este es un nuevo capítulo de una larga historia que todavía no termina. Pueden encontrar un breve recuento de acontecimientos en el artículo que publiqué hace algunos meses en ocasión de la resolución de otro amparo sobre este mismo tema, presentado por la AMDA.
En la nueva sentencia, la corte declara que son inconstitucionales diversas disposiciones expedidas como parte de la reforma legislativa del 2017, de manera que prevemos como consecuencia que se restituyan los derechos de las audiencias y los mecanismos para defender los que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de ese año.
¿De qué derechos de las audiencias estamos hablando?
Que los códigos de ética que emitan los concesionarios de radio y televisión se ajusten a los criterios del Instituto Federal de Telecomunicaciones y no queden al entero arbitrio de los radiodifusores.
Que los defensores de las audiencias deban cumplir con los requisitos que defina el IFT, para garantizar sobre todo su imparcialidad e independencia, minimizando los conflictos de interés.
Que se distinga entre lo que constituye la publicidad y el contenido de los programas.
Que dentro de los programas noticiosos se diferencie entre la información -los hechos- y la opinión de quien la presenta.
Que el IFT tenga la facultad de suspender precautoriamente transmisiones que violen los derechos de las audiencias.
En gran parte, la decisión judicial obedece al principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, que exige al Estado brindar en cada momento una mayor protección de estos derechos, y de ninguna manera permitir su retroceso.
Asimismo, se debe a que la corte considera que la diferenciación clara entre la «información noticiosa» de la «opinión de quien la presenta» forma parte del estándar de protección y garantía de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información.
La Suprema Corte también subraya que a los concesionarios de la radiodifusión se les ha encomendado un servicio público que tiene una función social y que les corresponde cumplir con un mínimo deber de diligencia respecto de la información que transmiten, siendo que les corresponde contribuir a la consolidación de la democracia.
Muchas voces se han expresado con preocupación por una supuesta intención de censura o atentado a la libertad de expresión relacionado en particular con la diferenciación entre información y opinión.
Muy lejos de ello, los derechos de las audiencias se encuentran estrechamente relacionados y refuerzan los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información.
Para construir ciudadanía, las personas necesitamos acceder a fuentes diversas y plurales de información, así como a opiniones de toda naturaleza. Al mismo tiempo, tenemos que poder contar con elementos para distinguir cuándo se nos están presentando los hechos o si se trata de interpretaciones subjetivas sobre los mismos; quién emite las opiniones que escuchamos y en qué se respaldan. En la medida en que esas distinciones se hagan más claras, estaremos en mejor posición para formarnos criterios propios bien fundamentados y seremos menos vulnerables a la manipulación.
Los medios de comunicación influyen en las creencias, convicciones y corrientes que van modelando la opinión pública y de allí que deban ser responsables y transparentes en sus actividades.
La notable capacidad de influir en la opinión pública se ha evidenciado, por cierto, en esta larga saga, pues en el mismo paquete de reformas del 2017 que eliminaba la diferenciación entre información y opinión, también se anuló la obligación de distinguir la publicidad pagada que aparece en la programación, afectándonos a todas las consumidoras, cuestión que, sin individualizarla, formó parte de la celebración mediática que se dio en ese entonces de la supuesta defensa a la libertad de expresión.
Claro que el diablo está en los detalles y también asiste algo de razón a quienes se preocupan por que el IFT sepa encontrar el balance justo para hacer realidad la obligación de los radiodifusores protegiendo todos los derechos involucrados. Este es un reto importante que tiene enfrente el Instituto, en el que se expresará una dimensión de este órgano autónomo que casi siempre pasa inadvertida: la de ser garante de derechos humanos.
Espero que el IFT aborde esta tarea a partir de una discusión amplia e incluyente. Que no se limite a las rigideces del procedimiento formal de la consulta pública, para establecer discusiones abiertas con los distintos actores relevantes. Que además de consultar a las concesionarias escuche también a las y los periodistas, a las defensoras de derechos humanos, a la academia y a su Consejo Consultivo. Que tampoco restrinja su exploración de soluciones a la televisión y a la radio, sino que tome experiencias de otros medios como la prensa escrita y los nuevos medios de comunicación en línea, además de lo que se ha hecho en otros países que nos llevan la delantera.
POSTDATA. Dejo anotado y pendiente otro debate necesario: los derechos humanos son de las personas y no dejamos de tenerlos cuando apagamos el televisor y nos conectamos a los medios en línea. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión lamentablemente se emitió sin atender el mandato constitucional de ser convergente. Sus aplicaciones literales y restrictivas crearán cada vez más cortocircuitos frente a una realidad digital y convergente. ¿Para cuándo hablaremos de los derechos de las audiencias sin importar el medio al que se conecten?